" al folio 167 del Protocolo de Artola, la fracción de " Copmartín está apoyada sobre los costados Sud Es" te y Sud Oeste del terreno de Durañona, y como es" tos costados de acuerdo con la mensura de Chiclana " son normales entre sí, la única ubicación correcta " que puede tener la fracción de Copmartín es la del " rectángulo que se designa con las letras Z - W -0" Y - y que se diseña con tinta carmín en los planos " números 1 y 6. Ubicada así dicha fracción — conti" nún el informe — ella no afecta la zona de los terre" nos destinados para el puerto de La Plata y por lo " tanto los terrenos materia del presente juicio de rei vindicación no se encuentran ocupados por ninguna " dependencia del Fisco Nacional" (fs. 193 y 194).
Cuarto: Que los mismos peritos, en la exposición que contiene el informe, ponen de manifiesto el motivo que ha inducido, desde mucho tiempo atrás, a darle a la tierra expresada, una ubiención realmente distinta de la verdadera, confusión que se ha originado, afirman, como consecuencia del error en que incurrió la mensura Benítez; y que no obstante haber sido aprobada por el Gobierno fué objeto de serias y fundamentales objeciones por el Departamento de Ingenieros, oficina técnica que se permitió solicitar se revocara el decreto de aprobación dictado (ver fs. 190).
Las afirmaciones de los peritos resultan, en cierto modo, corroboradas por la actitud del Departamento de Ingenieros, y permite admitir que el error originado que ha dado asidero a acciones semejantes a la presente, consiste en la confusión de la mensura Benítez, Pero aclarando el error, mediante un estudio serio de las mensuras, sobre el mismo terreno, con todos los antecedentes ilustrativos, parece indudable que no de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:256
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