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Fallos: 176:210 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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arreglo a dicha ley, las operaciones de hipoteca han de efectuarse a un tipo de interés no mayor del uno por ciento sobre el corriente de los títulos de renta nacional; pero, pendientes esos convenios, ocurrieron dos hechos que, a juicio de aquellos empleados, modifican la primitiva situación jurídica:

a) reducción transitoria de la tasa del interés, por mandato de la ley N° 11.741, sobre moratoria hipotecaria.

b) rebaja del interés de los títulos de renta nacionales, a raíz de operaciones de conversión de la deuda.

Invocando ambas circunstancias, la parte actora solicita se condene a la Caja a devolverle los seiscientos treinta pesos con cincuenta y siete centavos que corresponderían a la rebaja del interés pactado, ora se aplique uno u otro de tales conceptos, si bien, en el primer caso se trataría sólo de una disminución transitoria.

El demandado se opone totalmente, alegando que las leyes Nos. 10.650 y 11.173 no han sido modificadas, ni por la ley de moratoria hipotecaria ni por las conversiones de la deuda.

Planteada así la controversia, considero que el recurso extraordinario procede. En efecto, no se trata ya simplemente de interpretar la ley de moratoria, situación que impediría acudir a la Corte, con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E, con fechas julio 24 v agosto 24 del corriente año (Horney v/. Tiscornia y Cantalupi v/. Germano Argentina). Está, además, en tela de juicio la interpretación de las leyes sobre jubilación y hogar de ferroviarios (Nos. 10.650 y 11.173); y parece imposible separar del debate estas

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-210

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