Que la sentencia de fs, 253 confirmada a fs. 272 declaró la incompetencia del juzgado de sección para conocer en la enusa, sin que el ferrocarril dedujera re- + curso extraordinario ante esta Corte fundado en la denegación del fuero federal.
Que el 31 de diciembre de 1929 el señor Moreno reprodujo la demanda presentándola ante la justicia loeal de la Provincia de Mendoza, la cual a su vez se ha declarado incompetente a fs. 95 por cuanto el conocimiento de la causa en razón de la distinta nacionalidad de las partes corresponde, a su juicio, a la justicia federal. , Que en estas condiciones, vale decir, en presencia de dos sentencias contradictorias del orden nacional y local, el punto debe ser tratado y resuelto como si se estuviera en presencia de una de esas cuestiones que la Corte debe dirimir conforme al art. 9 de la ley N" 4055. Si así no fuera el actor no tendría Juez ante quién hacer valer las acciones protectoras de los derechos que invoca.
Que la jurisdicción fundada en la distinta nacionalidad o vecindad de las partes es prorrogable conforme a lo establecido por el ine. 4° del art, 12 de la ley N° 48. El ferrocarril demandado en esta causa, si realmente tiene, como lo afirma, derecho al fuero federal, lo habría perdido en el enrso de la primera demanda, toda vez que en lugar de deducir recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de la jurisdicción federal, guardó silencio y la acató aceptando con eso la común u ordinaria de la Provincia de Mendoza que ahora intenta desconocer en el nuevo juicio.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:208
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