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Fallos: 176:215 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de la cantidad prestada, interés del servicio, tiempo del préstamo, disponibilidad del bien gravado, ete.

arts. 12, 13 y 14 de la ley llamada del "Hogar Ferroviario"?).

3" Que, como es público y notorio, se dijo en la discusión parlamentaria de la ley .de moratoria hipotecaria y lo expresó esta Corte Suprema (Fallos: t.

172, pág. 21, especialmente en el considerando 12°) dicha ley, al conceder prórroga de las obligaciones garantidas con hipoteca, por un tiempo determinado y al limitar el interés exigible durante ese plazo (arts. 1, 5 y 6) respondió a una grave y urgente necesidad pública determinada por repercusiones de la crisis mundial y gravitación de factores propios, que habían desvalorizado la propiedad raíz y los más nobles productos de nuestras industrias madres con el correlativo resultado de llevar a la forzosa y desastrosa liquidación de los mismos por la imposibilidad de atender a deudas contraídas en épocas de bonanza con plazos relativamente breves e intereses, en general, de alta tasa.

En suma, fué el crédito hipotecario común el que únicamente se contempló y por eso, se excluyó lo referente al Banco Hipotecario Nacional no sólo por el largo plazo y fijo interés de sus préstamos, sino también porque dicha institución tiene secciones de estímulo y fomento con ventajas particulares, y siempre, por encima del justo cálculo de beneficios — que vuelven a la sociedad para nuevos préstamos y redención de títulos — se contempla el interés general y se facilita al deudor moroso la reintegración de su deuda y la conservación de su propiedad.

4° Que el régimen de la Ley del Hogar Ferroviario, N° 11.173, tiene, dentro de la limitación de sus beneficiarios potenciales, mayor o más acentuado ca

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-215

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