demanda en cuanto ella se refiera a la rebaja impuesta por la ley de moratoria hipotecaria, y rechazarla por el resto. Tal es mi opinión. — Buenos Aires, octubre 19 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 16 de 1936.
Y Vistos:
Los del reenrso extraordinario de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de Pedro J. Andorno contra aquélla por repetición, y Considerando:
1" Que la Caja sostiene la inaplicabilidad al régimen de la ley N° 11.173 de la moratoria hipotecaria establecida por la ley N° 11.741 y la improcedencia, por tanto, de la repetición que el actor gestiona; y como el fallo recurrido es contrario al derecho que la recurrente invocó, desde el escrito de responde, fundado en la primera de las leyes citadas, el recurso es procedente de acuerdo con lo que preceptúa el inc. 3" del art. 14 de la ley N" 48.
2" Que el nudo de la cuestión sometida al fallo de la Corte consiste en saber si, además de las hipotecas del Banco Hipotecario Nacional — art. 9 de la ley No 11.741 — pueden y deben considerarse al margen de dicha ley las que otorg. la Caja, Ferroviaria conforme a un sistema combinado de préstamo para edificación y seguro de vida, con limitación de monto
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:214
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