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Fallos: 176:129 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JUICIO: S. A. Echesortu € Casas c. Provincia de Mendoza.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Este juicio, en su origen, tuvo por objeto se declarasen inconstitucionales las leyes 810, 854, 866, 886 y 903 de la provincia de Mendoza; pero ha quedado reducido a las tres últimas, después del allanamiento de la parte demandada a devolver lo que percibió por concepto de las N" 810 y 854 (fs. 44).

La ley N' 866, agregada en copia a fs. 87, crea un impuesto de dos centavos y medio por cada litro de vino que se produzca o consuma en la provincia, o por cada 1.35 kilogramos de uva, exceptuando aquella que se vinifique dentro de la provincia. En cuanto al vino respecta, trátase claramente de un impuesto provincial, establecido en ejercicio de facultades incuestionables; pero en lo relativo a la uva se alega que, al eximir la sometida vinificación, encubre un verdadero impuesto a la salida del producto para otras provincias. No comparto tal opinión, supuesto la uva destinada al consumo local de Mendoza, soporta también los dos centavos y medio en favor del Fisco. Existe, entonces, igualdad ante la ley, y no sería posible, sin violar preceptos de justicia, eximir de gravamen a las uvas, por el solo hecho de salir de la provincia. Por otra parte, resulta razonable que no se cobre el impuesto dos veces, primero al ser cosechado el fruto, y luego

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-129

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