Respecto de lo segundo, surge la cuestión de si V.
E. puede modificar resoluciones de un tribunal superior de provincia relativas a la interpretación del código de procedimientos local. En el fallo apelado de fs. 58 se establece que, con arreglo al sistema procesal de Córdoba, la sentencia de remate contiene virtualmente la orden de vender en pública subasta el bien embargado; y el mismo tribunal hace notar las consecuencias jurídicas inadmisibles a que conduciría la tesis contraria, Por lo demás, bajo la hipótesis de que V.
E. pudiera rever la interpretación de una ley provincial, siempre sería forzoso reconocer que el tribunal aludido estuvo en lo cierto declarando que, con arreglo al sistema procesal de Córdoba, la sentencia de remate ejecutoriada constituye el "auto que ordene Ja venta judicial" a que se refiere el art. 66 de la ley N? 10.676. No encuentro, pues, que se haya impedido en este caso al Banco Hipotecario Nacional el ejercicio de sus privilegios legales.
A mérito de ello, opino que debe confirmarse la resolución apelada. — Buenos Aires, julio 6 de 1936.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 7 de 1936. 
Y Vistos: El recurso extraordinario concedido contra la sentencia de fs. 58 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, pronunciada en el juicio ejecutivo seguido por don José Graglia (hijo) contra don Carlos Accomazzo, resolviendo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:123 
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