En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Roserro Rererro. — Luis LrNARES. — B. A. Nazar An
CHORENA: — JUAN B.
TERÁN.
INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL VI-
NO Y A LA UVA.
SUMARIO: La ley N" 854 de la Provincia de Mendoza es inconstitucional en cuanto grava con un impuesto a determinada case de industriales en beneficio de — otros. 
Es también inconstitucional la ley N' 810, en cuanto delega en el P. E. la forma y oportunidad de percibir el impuesto, que aquél cobra en la estación de embarque de la mercaderia.
Las leyes Nos. 866 y 886 no son violatorias de la Constitución Nacional.
No basta para declarar que el impuesto creado por la ley N' 903 gravita sobre la circulación, la circunstancia de que se haya pagado en la estación de embarque, si no se probó que sean ese sitio o sus similares, los únicos en que se cobra el impuesto, ni que la uva embarcada estuviera consignada afuera de la provincia, ni que la restante quedara exenta de impuesto.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:128 
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