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Fallos: 176:133 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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en los cuales se impugnó la constitucionalidad de estas leyes. Y respecto a la ley N° 903 que grava con un derecho adicional al vino para determinados servicios, considera que como en el caso de Iglesias contra 1a Provincia de Buenos Aires, por recaer sobre la generalidad de una actividad o clase de personas, no puede ser tachada de inconstitucional. (Fallos: t. 103, pág.

273; y t. 105, pág. 285).

Por todo ello, pide se rechace, con costas, la demanda, menos en cuanto se refiere a la aplicación de las leyes Nos. 810 y 854.

Que abierta la causa a prueba, se ha producido únicamente por la parte actora y es la que corre de fs. 48 a 70 (Informe de fs. 71 v.). La misma parte presentó su al 1 fs. 73, no así la parte demandada a quien se declaró decaído el derecho de presentarlo por auto de fs. 78 vta. Luego se llamó autos para definitiva.

Y considerando: :

1 Que tratándose de una demanda sobre inconstitucionalidad de leyes provinciales iniciada por una Sociedad Anónima domiciliada en Rosario de Santa Fe, según resulta de las constancias del poder, en contra de la Provincia de Mendoza, la procedencia del fuero originario de la Corte Suprema es indudable.

Art. 1, inc, 2 de la ley N" 46).

2" Que los pagos que la demandante hubiese hecho en virtud de las leyes Nos. 854 y 810 deben considerarse sin causa, por el expreso reconocimiento de inconstitucionalidad de dichas leyes prestado por la demandada al contestar la demanda.

Que esos pagos y sus respectivas protestas, si bien

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-133

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