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Fallos: 176:127 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 uso de ese derecho en el término de 60 días, contestó por nota del 9 de septiembre del mismo año (fs. 32 y 50), o sea antes de vencer el término, observando la oportunidad de aquella notificación y diciendo "que aguardaba que se le notificara el auto de venta para disponer el remate" con lo cual quiso significar que, cumplido el requisito del art. 66, ejercitaría el privilegio. No ha habido, entonces, de parte del Banco un renunciamiento ni una omisión negligente que lo hiciera incurrir en la pérdida de su derecho; ha habido sí una observación fundada en que debió reparar el Juez de la causa en acatamiento a una ley nacional de sentido claro e intergiversable, cuya aplicación obliga a la magistratura foda del país, aun contra cualquiera disposición o interpretación de orden local (art.

31 de la Constitución Nacional).

Que, por lo demás, cuando el Banco interviene ante la justicia al solo efecto de ejercitar un privilegio como " el del art. 66, cuyo origen reside en la soberanía de la Nación, no se hace parte en el juicio ni asume el papel de un litigante cualquiera. Desde su situación independiente, le basta hacer presente que se propone ejercitar ese derecho en la oportunidad establecida por la ley, para que esta manifestación surta todos sus efectos, Y si en el cuso sub lite nos hemos de atener a los términos en que se ordenó la notificación al Ban co, requiriéndole únicamente que manifestara si se proponía usar del privilegio, la contestación que dió el Banco en su nota de fs. 48 no podía tomarse sino en sentido afirmativo; pues dice que, llegada la oportunidad, dispondrá el remate (confróntense los términos del exhorto de fs. 27 con la contestación mencionada).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-127

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