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Fallos: 176:131 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 9 de 1936.

Y Vistos: el juicio seguido por don Antonio Virgili en representación de la S. A. Echesortu y Casas contra la Provincia de Mendoza por devolución de una suma de dinero pagada por concepto de impuestos impugnados de inconstitucionalidad, y resultando:

Que a fs. 28 se presenta la sociedad mencionada aduciendo que ha realizado diversos pagos a la Provincia de Mendoza, cuyo monto asciende a $ 35.184,69 moneda nacional, por aplicación de diversas leyes que esta Corte Suprema declaró inconstitucionales en otros Juicios, cuyo detalle concreta minuciosamente y que fueron precedidos de la correspondiente protesta.

Que la ley N" 854, agrega, ha sido declarada inconstitucional en los casos de Arizu y Passera contra aquella Provincia, por cuanto sus arts. 10 y 11 violan los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, al crear un impuesto que grava a determinada clase de industriales en beneficio de otra. Que la ley N° 810 también fué declarada violatoria delos arts. 10 y 11 de la Constitución en el caso Giol-Provincia de Mendoza, porque, delegada en el P. E. la forma y oportunidad de percibirlo, éste lo cobra en la estación de embarque de la mereadería, lo que le da el carácter de un derecho de aduana. Que ley N" 866 establece un impuesto sobre la uva en una forma general, exceptuando la que se vinifique en la Provincia, siendo así que la única gravada resulta ser la que sale de la Provincia y por ello reviste, igualmente, el carácter de un impuesto a la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-131

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