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Fallos: 176:121 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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debe, pues, entenderse que hizo renuncia de esa facultad, o que hubo negligencia en ejercerla, si notificado para ello antes de la debida oportunidad, hizo saber al juez de la ejecución, que aguardaba la notificación del auto de venta, para disponer el remate.

JUICIO: Graglia José (h.) e. Carlos Accomazzo.

Caso: Resulta del siguiente
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio las disposiciones de una ley especial del Congreso, y ser contraria la sentencia definitiva, al reconocimiento de los derechos invocados como emergentes de dicha ley.

En juicio ejecutivo seguido ante la justicia ordinaria de Río Cuarto se dictó sentencia mandando "llevar adelante la ejecución hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados y con su producido, pago al acreedor" (fs. 13). Notificada la sentencia al deudor, prestada fianza para su cumplimiento (fs. 14 y 15) y hecho el avalúo del inmueble embargado, al requerirse informes acerca del dominio al Registro de la Propiedad, resultó que dicho bien reconocía un gravamen a favor del Banco Hipotecario Nacional. Como consecuencia, el Juez hizo notificar por exhorto al presidente de dicha institución, que si en el plazo de sesenta días, fijado por la ley N° 10.676, no hacía uso del derecho de subastar el inmueble, se ordenaría el remate judicial (fs. 31 y 32, julio 23 de 1935).

El Banco, en vez de hacer uso de su privilegio o de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-121

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