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Fallos: 175:90 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 24 de 1936.

Y Vistos:

Los del recurso ordinario de apelación contra lx sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

. Siendo areglada a derecho la sentencia de fs. 68.

sc la confirma, sin costas, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devusivanse.

AnTonIO SAGARNA, — Luis:

LINARES. — B. A. Nazan
ANCHORENA. — Juan E.
TERAN.
PRESCRIPCION — RECLAMOS ADMINISTRATIVOS — VENIA DEL CONGRESO — LEY 3952.

SUMARIO: No habiendo el interesado en un caso de reclamo de sueldos, intentado el pronunciamiento administrativo en los plazos que establece el artículo 20, de la ley número 3952, corresponde declarar prescripta la acción (Artículo 4023, Código Civil), ya que aquellas tramitaciones no interrumpen el curso de la prescripción.

JUICIO: Adalberto Staud c.| la Nación, e. de p.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 25 de 1935.

Y vistos estos autos seguidos por Adalberto Staud

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-90

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