se revoca la sentencia de fs. 132, sin costas atenta la naturaleza de la defensa que prospera.— Ezequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — J.
A. González Calderón.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 27 de 1936.
Y Vistos:
Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por dun Adalberto Staud contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que declara prescripta la acción de aquel contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos; y Considerando:
Que, como se hace constar en el fallo recurrido, el actor — que como empleado policial estuvo sometido a proccio criminal — obtuvo sobreseimiento definitivo, firme, en 20 de octubre de 1921 y que el 20 de diciembre del mismo año, formuló reclamación administrativa por cobro de sueldos correspondientes al tiempo en que estuvo supendido, pero no instó el pronunciamiento en los plazos que establece el art. 2 de la Ley N" 3052, Que la explicación dada por el apelante, en esta tercera instancia, es ineficaz para bonificar su derecho, pues sí bien es cierto que para demandar a la Nación ea su carácter de poder público era indispensable la veni1 del Congreso, también es cierto que en septiembre 20 de ; 1922 en que vencian los nueve meses del art. %, el Congreso estaba abierto en sesiones ordinarias y que tuvo
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:92
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