Segundo: Que la prueba producida; confusa y contradictoria, ofrece sin embargo, elementos suficientes para legar a una apreciación correcta de los hechos.
Consideradas, en primer término, las tachas deducidas por los demandados contra Benvenutto, D'Onofrio.
Ahriz y Acosta y por el actor contra Palmero y apreciadus según las reglas de la sana crítica, deben desestimarse como también los pedidos de procesamiento formulados por no ofrecer las declaraciones indicios graves de falso testimonio como lo exige el art. 134 de la ley 50.
El testigo Varela (fs. 178) al ser interrogado al tenor del art. 127 manifiesta ser amigo íntimo y condómino del demandado y acusador del actor por los delitos de usurpación de propiedad, secuestros de personas v soborno. La tacha que se le opone no invalida totalmente la fuerza probatoria de su declaración aunque el criterio para apreciarla debe ser restringido, Tercero: Que de las declaraciones de los testigos Nicolás Cartolano (fs, 132), Domingo Benvenutto (fs.
134), Enrique D'Onofrio (fs. 144), Enrique Abrtz (fs.
147) y Francisco Acosta (fs. 150) prestadas al tenor del interrogatorio de fs. 130, resulta evidente que el actor estaba en posesión de una fracción de campo de 35 heetáreas aproximadamente, ubicada en el cuartel octavo de Quilmes, lindando al N. O. con la sucesión de Pablo Bergery, Otto Franke, y otros; al N. E, con el camino afirmado de Avelaneda a La Plata; al S. O. con Italo Tancredi y al S. E. con las sucesiones de García y Zúñiga v Pizarro Torrent (planos de fs. 35 y 39), que fué desp> jado de ella por el demandado (respuesta a la preguntr 14 del interrogatorio de fs. 120), Los testimonios son
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:75
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