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Fallos: 175:396 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pagaré, valor de ciento cincuenta pesos, agregado a fs. 1 del expediente adjunto N° 1616, sirvió de base a una ejecución en La Plata, contra Pedro González, quien aparece en tal documento expresando haber recibido allí la suma adeudada. Siguió el juicio, se dictó sentencia de remate, y en cumplimiento de ella, la Municipalidad de la Capital retuvo, mensualmente, a partir del mes de agosto de 1935, una parte de los haberes del demandado, que fucron depositados, por cuotas sucesivas, a la orden del expresado juez.

Recién a fines de octubre, y cuando su silencio anterior hubiera ya bastado para admitir la existencia de una tácita prórroga de jurisdicción, se presentó González al señor Juez de Paz de la segunda sección de esta ciudad, planteando la actual contienda de competencin.

Alegaba no haber tenido domicilio en La Plata; y habiendo aceptado tal punto de vista la justicia local, vienen ahora los autos a la Corte para decidir ncerea de cuál sen el tribunal competente.

Aunque González hubiera sido notificado en lugar distinto de su domicilio real, es imposible no advirtiese las deducciones que se estaban haciendo en su , sueldo, por orden del Juez de La Plata. El reclamo resulta, entonces, tardío; aparte de que los términos del pagaré de fs. 1 permiten considerar que se estableció, por convenio de partes, un lugar especial para el pago.

A mérito de ello, pienso que la contienda trabada debe resolverse en favor de la competencia del señor Juez de La Plata. — Buenos Aires, agosto 21 de 1935. — Juan Alvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-396

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