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Fallos: 175:395 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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la fábrica y venta de joyas con la de simple taller de factura, reforma y compostura de las mismas para los individuos que traen su material, el gravamen ni por la letra ni por el espíritu puede afectar a ambos, incluyendo así hasta la "industria a domicilio" y el pequeño taller de reparaciones que trabajan en las condiciones comprendidas en la segunda hipótesis —o supuesto. Así lo entendió la propia Administración de Impuestos Internos en casos concretos similares al presente. (Conf. fs. 90 a 92).

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Hágase saber y devuélvanse en su oportunidad.

Ronerro Rererto — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar AncioRENA. — Jvax B. Tens.


COMPETENCIA — PRORROGA DE JURISDICCION
— EMBARGO.

SUMARIO: Importa prórroga tácita de jurisdicción, el silencio observado por el deudor contra quien se ha dictado sentencia de trance y remate, cuyo sueldo ha sido embargado habiéndosele efectuado las respectivas deducciones.

JUICIO: Perlmuter Leopoldo e. P. Ventura González.

Contienda de competencia).

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-395

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