DE JUSTICIA DE LA NACION 33 sente juicio, en los que pueden ser partícipes y cómpli- | ces los propios empleados nacionales que los autorizan, E no rige de ningún modo —lo que sería hasta ilógico— la :
disposición del art. 434 de las ordenanzas que se refiere :
exclusivamente a la clasificación de las mercaderías en | despachos regulares de éstas.
5° Que, finalmente, la jurisprudencia de la Corte Su- :
prema y de esta Cámara, en fallos repetidos, ha resuel- y to que el Código de Procds. en lo Criminal de esta Capital, debe aplicarse como supletorio de las ordenanzas de :
Aduana, en cuanto no esté previsto en éstas en la subs- E tanciación de los procesos por las infracciones y delitos señalados en las mismas; y que "debe darse a la prueba | la amplitud que autoriza" aquél, sin ningún distingo :
véase ,entre otros, los fallos de la Corte Suprema: tomo ES.
76, pág. 5 y tomo 70 pág. 4453 ; y el de este Tribunal, que :
se registra en Gaceta del Foro, tomo 117 pág. 206 ). Y es- +.
to demuestra todavía más el error de la tesis del fallo :
recurrido, a que se alude en el considerando anterior, en cuanto ella significa una limitación del valor probatorio | de los diferentes elementos de juicio, que la mencionada | ley procesal permite tener en cuenta en los procesos de carácter penal, .
Por estos fundamentos, por las consideraciones con- :
cordantes de los dictámenes fiscales de fs. 100 y 132 y É de acuerdo con las disposiciones legales invocadas en ; | los mismos, revócase la sentencia apelada de fs. 125 y, A en consecuencia, se condena a Enrique Moreira y a la a firma Yida y Cia. Ltda., al pago de una multa igual al | Valor de la mercadería introducida clandestinamente, sin perjuicio de los derechos fiscales que correspondan, . | con costas. — Ezequiel E. de Olaso. — Carlos del Cam- 5
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:33
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