354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA congruencia puesto que ellas como las tierras forman parte del dominio privado de la Nación. En consecuencia ha podido darle el poder administrador el alcance que le ha atribuído el decreto de 10 de enero de 1924 sin exceder las prescripciones de la ley.
4" Que ese propósito de la ley N° 4167 está ratificado por las leyes Nos. 7059, 11.668 y 12.161, por los decretos de 30 de septiembre de 1909, de 30 de octubre de 1924, de marzo 18 de 1927.
Es verdad que el decreto de octubre 8 de 1914, aclara el de mayo 9 de 1913 en el sentido de que la prohibición de denuncias mineras se refiere solamente a tierras fiscales, pero ambos decretos aluden en general a minas mientras que la ley N° 7059 se refiere solamente a petróleo, lo mismo que el decreto de enero 10 de 1924, 5" Que también ha invocado el apelante que la negativa de concesión de una ampliación de minas lo priva de un derecho adquirido y que por tanto es una violación de su propiedad. El art. 191 y siguientes del Código de Minería establece las condiciones que nutorizan a un propietario de minas a pedir una ampliación, entre cllas se requiere probar que las labores subterráneas se hubieren internado o estuviesen próximas a internarse en terreno vacante, y que hallándose en ese caso se "lleve criadero en mano". Estos extremos no aparecen demostrados. La ampliación es consecuencia de la prolongación de los trabajos fuera de la pertenencia, obligada por la continuidad del yacimiento o del criadero minero, pero no lo que pudiera ser una simple especulación.
Que no se trata pues de un derecho adquirido el que tenía el minero a obtener una ampliación de su
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:354
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