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Fallos: 175:353 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e de las minas lleva anejo el carácter de interés público.

Por revestir ese carácter es que la ley ha querido que la riqueza minera pertenezca al patrimonio privado de la Nación. Esto se acentún particularmente tratándose del petróleo que ha sido materia en nuestro país y en la legislación mundial, de medidas de precaución severa para preservarlo como riqueza capital de uh país. | 5 Que el poder administrador se ha negado a otorgar la ampliación de concesiones mineras pedidas, fundado en que afectaría las tierras reservadas para exploraciones de la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ' Sostiene el apelante que tal resolución se apoya en una errada interpretación del art. 15 de la ley N° 4167 puesto que, dice, es evidente, que tratándose de una ley sobre tierras públicas, no ha podido referirse sino a los yacimientos que existan en ellas y que cuando autoriza a suspender la denuncia de minas en las tie rras que explore la Nación tampoco ha podido referirSe a otras tierras que a las fiscales. ) La ley N"" 4167 aunque considere casi exclusivamente problemas de tierras públicas, contiene disposi:

ciones generales de fomento económico. El art. 12 le gisla para las tierras de regadío, sean o no fiscales, el art. 13 sobre la colonización en provincias, el 14 acer:

ea de la formación del padrón de propietarios en los territorios, sean de tierras fiscales o no, el 17 sobre la reducción de indígenas y su protección. El art. 15 establece que la Nación podrá prohibir denuncia de minas en las tierras que explore.

Es de advertir nuevamente que legislar sobre mi! nas en una ley sobre tierras fiscales no induce una in| l 4

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-353

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