tas en las sentencias de primera y segunda instancia — no se ha comprobado que el reo haya tenido motivo para iniciar un reclamo o una recriminación, ni que en momento alguno haya estado en peligro su vida, honor o libertad, resolvió con fecha julio 20 de 1936, confirmar en todas sus partes la sentencia que lo condenó a sufrir 14 años de prisión y accesorios legales.
IMPUESTO A LOS REDITOS — GRATIFICACION.
El señor Pablo E, Foucher demandó a la Nación por devolución de la cantidad de $ 7.500 m/n., que le había cobrado sin derecho la Dirección General del Impuesto a los Réditos, al incluirle en la tercera categoría de la ley N" 11.682 en lugar de la cuarta que le corresponde como empleado superior de entidades comerciales, Tanto el Juez como la Cámara Federal de Apelación de la Capital, resolvieron hacer lugar a la demanda, pues las entradas percibidas por el actor como empleado gerente en concepto de sueldo fijo y remuneración o participación suplementaria, están contempladas en la cuarta categoría, toda vez que esa remuneración suplementaria no le depara responsabilidad personal ilimitada, como lo exige el art. 17 de la ley para comprenderlo en la tercera categoría, y no se ha demostrado que el actor perciba remuneración como director y mandatario de las entidades comerciales respectivas, sino tan sólo como gerente. De acuerdo con los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia, con fecha julio 29 de 1936 la Corte Suprema hizo lugar a la demanda, rectificando un error material de suma contenido en la misma, y reduciendo por lo tanto a $ 6.500
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:330
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