mn, la cantidad que debía devolver la Nación, con intereses desde el día de la demanda,
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY — ADUANA
INTERIOR.
Leveratto y Cía, demandaron ala Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de la ley N° 4097 y devolución de la sima de $ 700 mn., que aquélla les cobró indebidamente por concepto de inspeeción, análisis y contralor de las merenderías a que hacían referencia. La Corte Suprema, teniendo en cuenta la annlogía de la causa con la que se registra en el t. 170, pág. 75, de los Fallos, y con la seguida por la $. A.
Laberatorios de Productos Anido e. Provincia de Buenos Aires, fallada el 2 de febrero de 1934, (t. 170, pág. 200), y por los fandamentos de las sentencias que dictó en ellas, resolvió, con fecha julio 21 de 1936, hacer lugar ala demanda y condenar a la provincia a devolver la =mma rectamada con intereses y costas, JURISDICCION — ORDENANZAS DE ADUANA —
INFRACCION — COMPETENCIA DE LA
ADUANA.
En el proceso seguido ante el juez federal de La Plata contra Fernando Fábrega y otros, sobre contrahando, el Procurador Fiscal planteó una cuestión de competencia por declinatoria, sosteniendo que corres
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:331
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