2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tados, tampoco corresponde el procedimiento judicial para la E expropiación que establece la ley general. Que el art. 105 de la ley orgánica del regimen municipal prescribe que, la indemnización se determinará por peritos arbitradores que nombren las partes interesadas, y este precepto no ha sido derogado por la ley 5 del 20 de septiembre de nil novecientos nueve, porque en materia de expropiación la reforma se limitó al articulo 104. Que en conu secuencia no es posible dar la posesión del inmueble a la municiCO palidad nia nadie. Que tampoco procede por los siguientes motie vos: primero: que tanto la constitución nacional como la provin7 cial exigen la previa indemnización ; segundo : que lo mismo esta blece el citado artículo 105 de la ley orgánica del regimen muniE cipal; tercero: que la excepción de urgencia establecida en e! art. 3.° de la ley geeral de expropiación debe entenderse subordi nada al concepto del art. 2512 del código civil.
Cuarto: Que el concejo deliberativo le Desamparados ha transferido por una ordenanza vigente los derechos de la expropiación al gobierno de la provincia y por consiguiente carece de personería para el ejercicio de tales derechos, Que no import:
esto reconocer la legalidad de la transferencia que no está en tea de juicio, Que: en mérito de lo expuesto, pide se revoque con costa.
4 el auto que da curso al juicio de expropiación. y que ordena dar la posesión del inmueble, ape'ando en subsidio. Pide asimismo se suspenda el cumplimiento de la orden de posesión, E Que conferido traslado a fs. 33 vta. lo evacuó, a fs, 35, el representante del señor comisionado municipal! de Desamparados, exponiendo: Que pide el rechazo de la solicitado con costas. Que | la excepción correspondería sino hubiera recibido mandato algu— mo del comisionado municipal o si el poder fuera deficiente por A carecér de las formalidades necesarias, Pero es el caso que él e reviste las formas legales.
Que falta de personería sigitifica falta de representación y y no ausencia de derecho, o de facultad. en quien lo otorga. Que y si la recurrente ha querido referirse a la persona del comisionado 0 desconcciéndole el carácter de que está investido y la legalidas E -
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:206
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