ma integrante del coche para cargarle el impuesto interno sin descargarla del porciento que le correspondería por los arts. 3" y 4° del decreto de 1932 y ley N" 11.582; y cllo sin contar con que, como expresa la demanda, el manipuleo de embalaje y embarque y la tramitación aduanera por separado, traería consigo inconvenientes y recargos pesados e innecesarios.
Que no puede partirse del supuesto de una deficiente apreciación por la Aduana, del valor de las cubiertas de goma en el aforo o avalúo del coche a que vienen adheridas como partes integrantes del mismo; se presume que se toman en cuenta, debidamente, los elementos que caracterizan y dan justo valor a los objetos que se introducen en el país.
En su mérito y por los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma la resolución recurrida en lo principal y se la revoca en cuanto a las costas que deben correr por su orden en todo el juicio, y Hágase saber y devuélvanse.
Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar AxcHo
RENA.
NOTAS
JURISDICCION ORIGINARIA — INCONSTITU.
CIONALIDAD DE LEY PROVINCIAL — IM-
PUESTO A LAS HERENCIAS. -
Aurora Boeri de Carreras y Mario Manuel Carreras, demandaron a la Provincia de Buenos Aires, por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:327
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