DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, junio 19 de 1936.
Suprema Corte:
No existe, en realidad, en estas actuaciones, contienda de competencia que corresponda dirimir a V. E.
El Juez Federal de Tucumán (fs. 46) por no encontrar mérito para nbrir proceso por el delito federal "que podría resultar del retiro de una carta de la Oficina de Correos, por quien no es su destinatario, se ha declarado incompetente. Entiende, por ello, que no corresponde a su jurisdicción intervenir en la causa por los otros delitos de violación de correspondencia, fuera de la citada oficina, y el posterior de defraudación cometido valiéndose de la guía de una encomienda que venía dentro de la carta violada.
Encuentro ajustado a derecho y a la doctrina de V. E. este pronunciamiento (S. C. N. 76, 152; 140, 11; 145, 406).
Por su parte, la justicia local del erimen de Tucumán (Centro judicial de Concepción), considern de su competencia intervenir en la causa formada por la comisión del delito de defraudación.
No pudiendo dicha justicia obligar a la federal a iniciar la causa —con la preferencia que acuerda el art.
38 del Código de Procedimientos Criminales— donde ésta no ve delito, creo que la tramitación del proceso debe continuar ante la justicia local ya que, por no existir proceso ante el Juez Federal, no es de aplicación la doctrina de V. E. contenida en el t. 173, pág. 363, Tal es mi dictamen, — Juan Alvarez,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:323
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