venir en la vía contenciosa, en atención a que, cuando la Asociación de Cooperativas Argentinas recurrió al Ministerio de Hacienda, lo hizo por el impuesto que el Administrador General de Impuestos Internos le mandó abonar. No pudo recurrir entonces a la vía contenciosa que autoriza el art. 27 de la ley N° 3764 ante la justicia federal, porque no existía entonces sentencia condenatoria de la Administración de Impuestos Internos. Fué el Ministro de Hacienda, que confirmó la resolución administrativa en cuanto al impuesto, el que ordenó a la Administración de Impuestos Internos que aplicara a la Asociación de Cooperativas Argentinas una multa de diez veces el valor de los impuestos mandados pagar. Y fué en cumplimiento de esta resolución, que la Administración de Impuestos Internos dictó la resolución condenatoria de fs. 42 vta. del expediente agregado.
4" Que habiendo ocurrido los hechos en la forma que antes se expresa, es indudable que la resolución de la Administración de Impuestos Internos tiene carácter condenatorio, y que ella es la resolución de la Administración a que se refiere el art, 27 de la ley N° 3764 para ocurrir a la vía contenciosa ante el juez federal respectivo; siendo indiferente, a efecto de justificar esa vía, que la resolución condenatoria haya sido dictada espontáneamente o no por la Administración de Impuestos Internos. Pues resulta patente, como lo hace notar la sentencia apelada, que la Asociación de Cooperativas Argentinas al recurrir ante el Ministerio de Hacienda sólo lo hizo por el impuesto, cl que no podía reverse por la vía contenciosa ante la justicia federal, la cual vía requiere una resolución que contenga una pena.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos