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Fallos: 175:328 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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devolución de $ 3.959.84 min., cobrados indebidamente en concepto de impuesto a las herencias que reputan inconstitucional, y pagados por ellos bajo protesta. En , la sentencia pronunciada el 1° de julio de 1936, después de establecer la procedencia ratione materie de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda de conformidad con lo resuelto en los casos similares planteados por los coherederos de los actores y en la causa a que se refiere la sentencia publicada en el t. 149, pág. 417 de los Fallos.

IMPUESTO AL CONSUMO — BEBIDAS ALCOHO. .


LICAS — INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY
PROVINCIAL.
. La sociedad Gómez y Cortazar demandó a la ProVincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 10,480.05 min., que pagó bajo protesta, en concepto de impuesto al consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo con las leyes Nos, 3907 y 4197, que considera inconstitucionales. En la sentencia dictada el 3 de julio de 1936, la Corte Suprema, por los fundamentos expuestos en los juicios seguidos respectivamente por Luis Tirasso (sue.) y Antonio Robotti contra la Provincia de Buenos Aires, fallados el 2 de diciembre de 1935 (Fallos, t. 174, pág. 193), declaró que el impuesto cobrado a la actora es contrario a los arts, 9, 10, 11, 12 y 67 inc. 12 de la Constitución, y condenó a la pro

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-328

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