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Fallos: 175:325 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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IMPUESTOS INTERNOS — CUBIERTAS — NEU.
MATICOS.
SUMARIO: El gravamen creado por decreto del 19 de enero de 1932 y homologado po. la ley N" 11.582, a las cubiertas de goma que se introducen en el país, no es aplicable a las que vienen adheridas a los locomóviles importados, formando parte integrante del coche. , JUICIO: Buxton, Guilayn € Cía. e. Gobierno Nacional.

Caso: Lao explica el siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 351 de 1956, Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Gobierno Nacional contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que hace lugar a la demanda de repetición de lo pagado sin causa al Fisco, en concepto de impuesto interno a las enbiertas de goma de los locomóviles importados por Buxton, Guilayn y Cía.s y Considerando:

Que lo que se ha discutido en este juicio es la procedencia o improcedencia del gravamen ereado por decreto de 19 de enero de 1952 y homologado por la ley No 11.589, a las cubiertas de goma de los locomóviles «que se introducen en el país y que vienen adheridas a los mismos formando parte integrante del coche, como elemento indispensable para entrar en funcionamiento; no las ruedas de auxilio que, como los demás elementos de repuesto, son artículos complementarios no esenciales ni integrantes del vehículo. Ni en la demanda se mencionan esos elementos complementarios, ni hace alu

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-325

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