FALLO DE LA CORTE: SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1936.
Autos y Vistos: La contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez Federal de Tucumán y el de Instrueción y Criminal «de la misma ciudad para conocer de la causa seguida a Segundo Liborio Sánchez o Manuel Gómez, sobre violación de secretos y defraudación.
Y Considerando:
Que el delito de substracción de correspondencia que pudiera atribuirse al procesado, no cuería bajo la jurisdicción de la competencia federal, pues, prima facie aparece que cuando él se cometió, la carta entregada de buena fe por un empleado del Correo al menor Peralta, había dejado de estar bajo la custodia o servicio del Correo.
Que la violación de secreto y la defraudación consiguiente se habría cometido en el domicilio del encausado y hallándose ambos jueces de acuerdo sobre este punto, el conocimiento de tales delitos corresponde a la jurisdicción ordinaria provincial, .
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que el Juez de Instrucción de Concepción, Provincia de Tucumán, es el competente para conocer en esta causa.
En consecuencia, remítansele estas actuaciones, avisúndose en la forma de estilo al señor Juez Federal.
Ronento Rererro — Antonio Sacarxva — Luis LINARES — B. A. Nazar AxcHo
RENA.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:324
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