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Fallos: 175:319 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, marzo 6 de 1936.

Suprema Corte:

La apelación deducida ante V. E. está autorizada por el art. 3, inc. 2? de la ley N" 4055.

En cuanto al fondo:

La única disposición legal que en materia de impuestos internos autoriza a ocurrir por la vía contenciosa ante la justicia federal es la del art. 27 de la ley N° 3764.

Para que ella proceda es necesario que la resolución apelable emane de la Administración de Impuestos Internos y que revista el enrácter de condenatoria.

En el caso presente quien dispuso la multa de ochenta y tres mil setecientos veintiséis pesos con sesenta y dos centavos, fué el Ministerio de Hacienda fallo de fs. 40, expediente administrativo agregado) resolviéndolo en ejercicio de jurisdicción propia de apelación y ordenando a la Administración de Impuestos Tnternos su cumplimiento.

No existiendo, por consiguiente, disposición legal alguna que autorice para ante la justicia federal recurso contencioso contra las resoluciones del Ministerio de Hacienda, forzoso es concluir que él ha sido mal admitido y que corresponde declarar nulo todo lo actuado por apelación judicial.

Obvio es agregar que si la justicia federal carecía de jurisdicción para conocer sobre la cuestión de fondo se encontraba también inhibida para resolver sobre la preseripción alegada.

Procede y a V. E. pido la nulidad de todo lo actuado ante la justicia federal. Con costas. — Julián Paz.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-319

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