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Fallos: 175:318 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Caso: En el sumario instruído a la Asociación Cooperativas Argentinas, el Administrador General de Impuestos Internos dictó resolución imponiéndole la obligación de pagar impuestos y eximiéndola de penalidad. La Asociación apeló ante el Ministro de Hacienda, y éste confirmó la decisión en cuanto al pago del impuesto y ordenó aplicar a la recurrente la multa del décuplo, a cuyo efecto el Administrador General dictó la correspondiente resolución condenatoria.

La Asociación ocurrió ante la justicia federal por la vía contenciosa, pero el juez rechazó sus pretensiones y llevado el asunto a la Cámara Federal de Apelación de Rosario ésta resolvió: a) rechazar la petición de la reeurrente de que en estas actuaciones se decidiera la legalidad o ilegalidad del impuesto que la Administración declaró corresponder conforme a la ley N° 11.252, ya que era necesario pagar ante todo el impuesto y luego entablar el respectivo juicio ordinario por repetición; b) declarar bien deducido el recurso con respecto a la multa, porque al dictarse la resolución que le imponía la misma, y no antes, había nacido el derecho de la Asociación para recurrir de ella; y e) declarar prescripta la acción penal de acuerdo con el art, 62, inc. 5", Código Penal, por no ser aplicables las disposiciones de la ley N° 11.585 en razón de haberse cometido la infracción antes de que aquélla fuera sancionada, Deducido el recurso de apelación por el señor Fiscal de la Cámara, pasó el asunto a conocimiento de la Corte Suprema,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-318

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