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Fallos: 175:315 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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RECURSO EXTRAORDINARIO — SENTENCIA DE-
FINITIVA.
SUMARIO: No tiene carácter de sentencia definitiva ni produce efecto irreparable, la resolución por la cual se decide que la falta de personeria puede ser tramitada como excepción de previo y especial pronunciamiento, y, por lo tanto, no procede contra ella el :

recurso extraordinario.

JUICIO: La Toja (S. A. de Pontevedra -España) c.

Enrique Pereyra Borrajo, s. nulidad de marea.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. ?2 no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley N" 48, que pone fin al pleito o impide su continuación y que, por ello, autorice la intervención de V. E. para decidir las cuestiones de puro derecho federal que puedan plantearse en la causa. Se trata de un simple auto interlocutorio que resuelve cuál debe ser la oportunidad procesal en que se articula una defensa. Con ello, ésta no aparece suprimida ni restringida como se afirma a fs. 42 para justificar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, Opino, por tanto, que ha sido mal concedido el aludido recurso para ante V. E. y así pido se declare.

— Buenos Aires, noviembre 18 de 1935. — Juan Alvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-315

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