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Fallos: 175:312 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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de un derecho reconocido, determinado por la misión preventiva y represiva que él poder de policía desempeña y cumpliendo su deber genérico de velar por la moral y buenas costumbres a fin de asegurar el bienestar general.

Que al hacerlo, el señor Jefe de Policía ha obrado con atribuciones que son propias, aplicando el edicto a que se refiere, según el caso producido, sus circunstancias y contornos, atribuciones éstas, que dada su misión, debe concedérsele "y cuyo ejercicio queda librado al arbitrio razonable de los funcionarios que tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía" (Suprema Corte Nacional de Justicia, causa Bonevo Ricardo, febrero de 1929). Por ello no se hace lugar a la inconstitucionalidad alegada y estando ajustada la resolución recurrida, que condena a Luis Verdaguer, por infracción al Edicto de Policía —Escándalo— (art. ?, inc.

D) al pago de cuarenta y tres pesos moneda nacional de multa o en su defecto trece días de arresto, a las prescripciones y constancias sumariales citadas en la misma, se la confirma con costas. — César Viale. Ante mí: R. Márquez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Luis Verdaguer ha interpuesto ante V. E.

recurso extraordinario contra la sentencia del señor Juez Correccional Dr, Viale, que confirmó una multa de cuarenta y tres pesos impuesta al recurrente por el señor Jefe de Policía de la Capital, imputándole viola- .

ción del edicto que reprime los escándalos.

Cabría observar, ante todo, que no se ha fundado

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-312

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