doce años de prisión y tres mil pesos de indemnización por homicidio y robo a Joaquín Peña, ocurrido en Challacó, Gobernación del Neuquén, el 29 de julio de 1932; y Considerando:
Que el procesado está convicto y confeso de haber dado muerte a Joaquín Peña, entre seis y siete de la mañana del día expresado en el exordio, a traición, alevosa y premeditadamente, disparándole, desde distancia y posiciones varias, los seis tiros de su revólver.
Después le robó doscientos octió pesos que consigo llevaba la víctima; retornó a su casa y se acostó para volver a salir en dirección a su trabajo, a las siete en compañía de otro obrero, despistando así a los descubridores y pesquisantes del crimen y del autor. Después, con cinismo vituperable, se presentó a las autoridades policiales pidiendo el eadúver de su víctima para inhumarlo en mérito de ser concubino de su hermana.
Dice que había premeditado matar a Peña porque vivía con su hermana, a la cual pensaba abandonar para irse a España, y porque era muy "amarrete"" negúndole a su hermana y a él favores que fácilmente podía otorgar; que gastó parte del dinero robado y el resto lo quemó después de tenerlo escondido, Que como se trata de un menor de dieciocho años — partida de nacimiento de fs. 135 — y se denunciaran en el curso de la causa, ataques epilépticos en la niñez, se pidió examen e informe al Director de la Asistencia Pública de Neuquén primero — fs. 178 — y a médicos del Cuerpo Médico Forense de esta Capital después; el primero declara que 10 presenta signos de alteración mental y que conserva por lo tanto, su capa
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:285
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