S47 de las Ordenanzas de Aduana, que legislan para los vapores con privilegio de paquete, 4 Que la jurisprudencia de la Suprema Corte, invocada por el recurrente (fallo del t, 120, pág. 196), interpreta los arts. 346 y S47 de las Ordenanzas de Aduana en relación a los artículos ajenos al caso de amtos, 5" Que por otra parte, el art. 454 de las Ordenanzas de Aduana, es claro en sus términos y no se presta a dudosas soluciones, acordando a los patrones de los buques de enbotaje, el derecho de salvar cualquier error cometido al dar su manifiesto general, aumentando, disminuyendo o alterando su contenido; sin otro rento que el de ejercitar aquel derecho, dentro de las 48 horas de la entrega del manifiesto, sin contar días feriados, 6" Que la Suprema Corte, al hacer aplicación del art. 51 de las Ordenanzas de Aduana, idéntico en si fondo al art. 454, ha decidido "que procede la rectificación del manifiesto aún después del parte del denunciante, siempre que se formile dentro del plazo de 48 horas; pues en ninguna disposición de la ley se establece que la demincia interrompa aquel plazo"; decisión muy posterior en fecha a la del fallo citado por el reeurrente (12 de diciembre de 1930, Jurisprudencia Armentiva, A. 34. pág. 1021) y que demuestra que ese alto tribanal, no ha entendido extender la jurisprudencia sentada en el susodicho fallo, a los casos previstos en los arts. 51 y 454 de las Ordenanzas de Aduana, 7° Que en consecuencia, habiéndose formulado la rectificación del manifiesto mucho después del término acordado por el art. 454 de las Ordenanzas de Aduana corresponde declararla extemporánea, $" Que en cuanto a la sanción aplicable, lo es la
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-289
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