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Fallos: 175:288 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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pués, de acuerdo con lo que dispone el art. 100 del decreto reglamentario de la ley de aduanas.

JUICIO: Yeomans Antonio e. Aduana, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, junio 17 de 1956.

Y Vistos: Estos autos seguidos por don Antonio Yeomans, apelando de una resolución condenatoria de de aduana de La Plata, considerando:

1 Que el agente marítimo del pailebot nacional "Swift N° 7" don Antonio Y comans, solicitó de la Aduana de La Plata el 29 de noviembre de 1929, la rectificación del manifiesto de entrada, presentado el 24 del mismo mes y año a las 17,40 horas (fs. 1 y 1 vta.).

2 Que la operación realizada por dicho pailebot, según documentación exhibida en la aduana y la definición del art. 440 de las Ordenanzas de Aduana, lo es de enbotaje (considerando 2 de la resolución de fs. + vta.) : y la referida embarcación, no es por lo demás, un buque a vapor privilegiado, de los comprendidos en el art. 36 de las Ordenanzas de Aduana.

3 Que en consecuencia, la disposición aplicable al sub judice, es exclusivamente la del art, 454 de las Ordenanzas de Aduana, que rige para las embareaciones que hacen el comercio de cabotaje sin privilegio de paquete, y no ha sido derogado ni modificado por otra alguna; pues tanto los arts. 31 y 32 de la ley de aduana N" 4933, como los correlativos 33 y 34 de la ley N? 11.281, se refieren expresamente a los arts. 846 y

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-288

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