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Fallos: 175:280 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ha podido comprobar que el ingeniero Wanters cumpliera en término su cometido, por lo cual lo niega.

La Corte es incompetente en el pleito traído por el actor pues el gobierno de Mendoza, en el caso que lo motiva, actuó como poder público; cita los fallos de los ts. 11, pág. 476; 22, pág. 37; 99, pág. 309 y a Biensa, Tratado de Derecho Administrativo, t. ?, púg. 57.

La Provincia de Mendoza nada debe porque en la comisión al señor Wauters se han violado preceptos expresos de la Constitución, y de la Ley de Contabilidad de aquélla; los arts. 99, 128 y 130 de la primera establecen, como perteneciente al Poder Legislativo, la facultad de crear y suprimir empleos; que sólo en caso de imperiosa e impostergable necesidad se podrán crear erogaciones por el P. E. en acuerdo de ministros y durante el receso de la legislatura; y los arts, 28 y 29 de la ley N° 18, de contabilidad, imponen la obligación de limitar todo gasto a lo previsto en el artículo, inciso e ítem. del presupuesto o ley especial, pudiendo en casos especiales de orden público o de necesidad de carácter urgente, el P. E., en acuerdo de ministros dis poner de los fondos indispensables a tales objetos con cargo de dar cuenta a la legislatura; lo que ha sido bien caracterizado por la Corte en la doctrina que in- forma el fallo del t. 55, pág. 329 de la Gaceta del Foro, in re Chinnici v. Córdoba, El P. E. obrando fuera de la órbita de su mandato constitucional, sólo a sí y no a la provincia obliga — arta. 31, 35 y 36 del Código Civil — y el actor no podía ignorar que aquél, excediéndose realizaba un acto nulo (art. 1931 del Código Civil; Corte Suprema, Fallos: t. 129, púg. 184; t. 131, pág. 327; t. 120, pág. 57 y el caso Malet v. Córdoba).

Finalmente conceptún excesivo el precio que Wanters asigna a sus servicios,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-280

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