las fases de su crimen; procede, sin duda como un degenerado amoral, pero por eso mismo es un peligroso grave.
Que la pena del o de los delitos cometidos es reclusión perpetua, ines. 2 y 3 del art. 80 del Código Penal: como se trata de un menor de dieciocho años, le corresponde la penalidad de la tentativa, art. 37 ine, b) y art. 44, dadas las características del delito y del delincuente, es justa la de quince años de prisión que reclamó en todas las instancias el Ministerio Fiscal, ya que no existe en muestro código la pena de plazo indeterminado que pudiera aplicarse para adaptarla al proceso que en la prisión sufra la personalidad del reo.
En su mérito se reforma la sentencia apelada y se impone a Valdebenito la pena de quince años de prisión y cinco mil pesos de indemnización, Hágase saber y devuélvanse, Rosento Reretro — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar AxCHORENa — Juan B. TERÁN.
ORDENANZAS DE ADUANA — DECRETO REGLA-
MENTARIO — MANIFIESTO DE ENTRADA —
RECTIFICACION — ERROR EXCUSABLE.
SUMARIO: Demostrado que el error del manifiesto consistió en declarar mercadería de más y no de menos, sin intención de introducirla clandestinamente, corresponde admitir su corrección solicitada cinco días des.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:287
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