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Fallos: 175:283 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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legislatura se encuentre en receso y en virtud de necesidad urgente, "imperiosa e impostergable" (art. 130 de la primera que reglamenta los arts. 28 y 29 de la ley N" 18 de contabilidad). El P. E., en el caso Wauters, invocó una necesidad urgente al decir "no puede por más tiempo prolongarse una situación de inseguridad derivada de la falta de un estudio de conjunto del problema que el regadío entraña"; y en el exordio se expresa: "Vista la premura de que hace mérito la Superintendencia General de Irrigación", etc.; y por eso exigía la presentación del trabajo antes del 31 de mayo porque el día 1" de junio es el de iniciación del período legislativo — art. $4 de la Constitución — ya que a la legisiatura debía dorse cuenta de lo decretado en acuerdo. La Corte no puede revisar, en este caso, el criterio de apreciación del Gobierno de Mendoza sobre la urgencia misma de la obra. porque ella no puede saber — y no se le han presentado clementos serios de juicio para saber — si realmente los intereses fundamentales de la provincia sufrirían o no, y en el primer caso, en qué medida, por la postergación de una huena ley de aguas que exige — como es natural — un previo estudio científico de la realid°1 geográfica y económica en que ha de fundarse. Hay en cierta clase de asuntos por su carácter técnico y de orden regional un margen de apreciación política, económica o administrativa que los tribunales no pueden discutir a los otros poderes, cuando ellos obran dentro de la esfera formal de sus facultades constitucionales y cuando no aparecen vulneradas garantías fundamentales.

4° Que no habiéndose estipulado precio entre locador y loeatario, él debe ser fijado por árbitros conforme a lo que previene el art. 1627 del Código Civil.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-283

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