cidad para delinquir. Los doctores Beláustegui y Neumeier después de un largo y detenido examen del encausado, auxiliados, como ellos mismos lo manifiestan, por el personal del Hospicio de las Mercedes, llegan a la conclusión, ampliamente fundada de que Valdebenito es un "débil mental" "leve", "estado mental que no le coloca al margen de la punibilidad", fs. 249 y siguientes.
Que atento lo expuesto — y dadas las condiciones especiales del acontecimiento — hábilmente preparado, realizado, razonado y ocultado, es evidente la imputabilidad de Valdebenito. Ya la Corte, en el caso de Joaquín Campo y "Tomás, condenado por homicidio, declaró que la debilidad mental no es por sí sola una enusa, excluyente de imputabilidad, sobre todo cuando no aparece el delito cometido en un estado álgido de perturbación motivado por esa faz degenerativa del sujeto t. 172, pág. 374) aquellas conclusiones están ratificadas aquí por los peritos forenses y concuerdan con las de Frsmrmanx en su elásico compendio titulado:
Diagnóstico y Pronóstico de las Enfermedades Mentales, versión italiana de Maxzoni, púgs. 271 y siguientes: "La debilidad mental comprende los grados mínimos de la deficiencia mental congénita", no presentan ninguna anomalía especial en su aspecto exterior. La memoria, el lenguaje, la esfera efectiva y volitiva están hien desenvueltas, pero la inteligencia en su complejidad comprende sólo un horizonte limitado. Los débiles se encuentran, pues, en condición de ocupar en la sociedad un puesto útil aunque modesto; ningún síntoma se revela, antes ni después en Valdebenito que denuncie una exaltación, una aberración, un desequilibrio extraordinario y perturbador. Calcula y ordena bien todas
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos