4° Que abierta la causa a prueba — fs. 36 vta. — las partes produjeron la que creyeron convenir a sus pretensiones, sobre la cual certificó el secretario a fs.
136, y se presentaron los alegatos de fs. 139 y 151 respectivamente. El señor Procurador General se expide a fs. 156, aconsejando se haga lugar a la demanda en cuanto la provincia se haya podido beneficiar del trabajo de Wanters, de acuerdo con el art. 1661 del Código Civil.
Se llamaron los "autos para definitiva", previa reposición; y Considerando:
1° Que procede la competencia originaria de esta Corte Suprema, para conocer en el pleito promovido por el ingeniero Wanters contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos emergentes de honorarios profesionales. Que el gobierno aludido procediera como poder político al ordenar trabajos preparatorios de un proyecto de irrigación o de aguas, no quiere decir que, en tal carácter y con el imperinm consiguiente, contratara con una persona que no pertenece al cuadro del personal administrativo y tampoco está previsto entre los funcionarios, empleados u obreros de la ley de presupuesto ni en carácter permanente ni en carácter accidental. El señor Wauters no aparece sometiéndose a la disciplina administrativa de Mendoza por el hecho de aceptar el encargo de un trabajo, que estaba en la indole de sus aptitudes técnicas y de sus hábitos profesionales y para cuya realización no se le impusieron horarios, oficinas, jerarquías ni sueldo; celebró un contrato o convenio o acuerdo con una persona jurídica prevista en el Código Civil — art. 33, inc. 2? — una locación de servicios perfectamente caracterizada por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:281
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