dicho Código — arts. - 23, 1627, 1629, El caso presente es igual — en cuanto a su forma jurídica — a los resueltos por esta Corte en los casos "Taiana v. Buenos Aires", t. 153, pág. 304; y "Outes y Borus v. Córdoba"', t. 166, pág. 148; y si bien es cierto que en este último no se planteó In cuestión de competencia siendo ella de orden público y excepcional la Corte la hubiera desestimado al no aceptarla como arreglada a derecho.
Las citas de la demandada son inaplicables como lo pone de manifiesto el actor, al analizarlas a fs. 140 y siguientes.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la excepción de incompetencia, 2 Que el actor ha probado plenamente haber recibido comisión del Gobierno de Mendoza para realizar los trabajos que son objeto de su demanda; el decreto en acuerdo general de ministros que así lo dispone, de fecha 9 de diciembre de 1927, N" 877, corre en testimonio certificado a fs. 3 y 93; y la demandada no negó el hecho, fs. 30, Ha probado, además, que presentó su trabajo dentro del término fijado en el aludido deereto, sin observación, habiéndolo utilizado el gobierno — testimonio de fs. 90, tarjetas de fs. 130 certificadas a fs. 129 vta. No pudo invocarse ignorancia de parte del gobierno respecto de la entrega del trabajo de Wauters, desde que las pruebas presentadas emanan de la misma administración.
3 Que la Constitución y la Ley de Contabilidad de Mendoza contienen preceptos que facultan al P. E., en acuerdo general de ministros, para ordenar trabajos, erogaciones e imputaciones extraordinarias, al margen del presnpuesto y de leyes especiales, mientras la
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:282
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