sona que actuaba en desempeño de función pública y no en cumplimiento de un contrato civil de locación de servicios.
b) con arreglo a su nombramiento, el actor debió entregar los estudios motivo de la demanda, antes del 29 de mayo de 1928, y no consta que lo haya hecho.
e) dicho nombramiento fué ilegal porque importaba un gasto no autorizado por la legislatura de la provincia.
Respecto de lo primero, entiendo que el actor no puede ser considerado empleado público de Mendoza, aun cuaudo estudios semejantes a los que se le cncomendaron puedan en ocasiones, encargarse a funcionarios administrativos. No estuvo adscripto a repartición alguna ni se le asignó sueldo, horario u obligación de asistir a determinada oficina; de suerte que parece elaro se trataba de un estudio especialísimo, motivado por la reputación técnica del actor, reputación de la que éste presenta en autos amplia prueba. En tal concepto, la competencia de V. E. para conocer en el reenrso, resulta indudable.
En cuanto a lo segundo, es exacto que el decreto de fs. 3 a 7, base de la demanda, impuso al ingeniero Wauters la obligación de entregar terminados sus informes y estudios antes del 30 de mayo de 1928 (art. 5).
La p: «eba rendida para acreditar el cumplimiento de tal extremo ofrece deficiencias; pero dada la forma un tanto ambigua en que la provincia de Mendoza invocó el vencimiento del plazo, y los elementos de criterio complementario aportados por el actor a fs. 87 y 130, parece razonable concluir que el P. E. recibió en tiempo los trabajos. o que, si hubo retardo, ello no impidió se los recibiera y utilizara, El tercer argumento de la defensa parece harto
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:276
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