Deducido el recurso extraordinario correspondiente, llegó el asunto a conocimiento de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las consideraciones del dictamen que emití en el expediente de los sucesores de don Agapito Lauro Quinteros, con fecha 17 de septiembre de 1935 y de acuerdo con el cual resolvió V. E., el 25 del mismo mes, soy de opinión que está bien aplicada la ley N" 12.154 a los efectos de la liquidación cuestionada. Por tanto, pienso que corresponde confirmar la sentencia recurrida, de fs. S7 en la parte que se refiere a esta cuestión, En cnanto a la ampliación del cómputo de servicios del interesado, no resulta ajena al recurso extraordinario ya que lo disentido en realidad es si el Directorio de la Caja pudo negarse a computar servicios anteriores ala ley N° 11.508, no obstante lo dispuesto por ésta en su art 1 inc. a), Un fine, A tal respecto considero que
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 6 de 19536, Y Vistos: El presente recurso extraordinario de«ducido por Alberto M, Belriore en antos con la Caja
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:272
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