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Fallos: 175:273 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:

En cuanto a la aplicación de la ley N 12.154 al efectuarse la liquidación del beneficio:

Que la solución atribuída al presente sobre ese particular, se ajusta a la doctrina reiteradamente sustentada por el Tribunal entre otros, en el caso invocado precedentemente por el señor Procurador General.

En lo que a la ampliación del cómputo de servicios se refiere:

Que la Caja Ferroviaria y el Tribunal de alzada sin desconocer los servicios invocados a posteriori por el recurrente, han desestimado el pedido por considerar que su inclusión formulada después de más de ocho años en el goce de la jubilación, importa rever una resolución ampliamente consentida, como es la que acordó el beneficio (fs. 73, 74 y 87).

Que no es del caso entrar a considerar las razones que tuvo el interesado en oportunidad de su primitiva gestión ante la Caja, para no insistir sobre dichos servicios, si es el Directorio de ésta, de acuerdo con lo que dispone el art. 2, inc, a) in fine de la ley No 11.308 "quien deberá computar en todos los casos los servicios anteriores a la vigencia de la presente ley..." Que si en el reajuste de beneficios acordados que dispone la ley N° 12.154, ha de influir considerablemente el clemento "tiempo de duración de los servicios"', come se infiere de los términos de su art. 19, se justifica el interés del recurrente en que se computen todos los servicios prestados al determinarse el monto de la jubilación. :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-273

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