Que debiéndose fundar entonces principalmente el cáleulo del beneficio en la relación directa existente entre los años de servicios y la acumulación de aportes, mal pueden invocarse razones de orden procesal cuya aplicación estricta no siempre es compatible con la naturaleza de gestiones como la presente, para impedir un nuevo análisis de los antecedentes del caso y evitar que se malegren los elevados propósitos que la ley persigue, Que por último, si por imperio de ley N" 12.154, se ha reccnocido a la Caja el derecho de reajustar situaciones a su juicio ampliamente consentidas, habrá que convenir en el legítimo interés que asiste al actor en su pedido, el que sólo tiende a susanar el error de una situación por razones de cálculo.
Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 87 en cuanto aplica la ley N° 12.154 al liquidar el beneficio, y se la revoea en lo demás que decide, debiendo la Caja formular oportunamente una nueva liquidación de la jubilación, con todos los servicios justificados en el juicio.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.
Ronerro RerEtTO — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AxcHorENa — Juan B Terán, .
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:274
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