cos y la distancia de las aguadas; pero sus disposiciones no pueden prevalecer frente a las del Código Civil, que rigen en toda la República los derechos de los propietarios y las obligaciones emergentes del cuasicontrato de pastaje. Por otra parte, parece francamente injusto ese derecho reconocido a los linderos para aprovechar gratis el campo del vecino, sin otra salvedad que la de no exceder cierto límite, Considero, pues, que V, E. debe hacer lugar a la inconstitucionalidad que se solicita. — Buenos Aires, octubre 30 de 1935. — Juan Alvarez.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 196.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el doctor Pablo Cubas contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Catamarca, recaído en el juicio que sigue aquél contra Franciseo Ramón Reyes y otros por retiro de hacienda y cobro de pastaje, y Considerando:
En cuanto a la procedencia del recurso:
Que los demandados, vencedores en el pleito en el fuero provincial, sostienen la improcedencia del recurso del art. 14 de la ley N° 48: a) porque el actor no planteó la cuestión federal en la oportunidad que el art. 15 de aquella ley y la jurisprudencia de Ia Corte ha establecido, es decir, al trabarse la Zitis egntestatio; b) porque fundada la demanda en el Código Rural, sin reservas de ninguna especie, no ha podido luego reclamar la invalidez constitucional de aquellos precep
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:265
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