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Fallos: 175:261 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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martillero, para pedir, en julio del año 1935, la inscripción de ese título en la Pampa como nuevamente domiciliado en General Acha. El domicilio es susceptible de cambios — arts. 91 y 97 del Código Civil — pero los hechos que justifican esos cambios y las consiguientes consecuencias jurídicas, de orden público, deben ser reales y no simples movimientos aparentes para violar las leyes y los efectos de las sentencias judiciales.

ó: Aun suponiendo sincera y efectiva la radicación en esta Capital — en el período noviembre de 1933 a junio de 1934 — la inscripción acordada por el tribunal de comercio, que certifica el documento de fs. 2, no ticne más alcance que el que corresponde al juez ordinario de la Capital y carece de la trascendencia de los actos a que se refiere el art. 7 de la Constitución Nacional, Cada provincia, dentro del espíritu del inc, 11 del art.

67 y del art. 104 puede crear — y en el hecho todas han ereado — sus registros de propiedad, de médicos, farmacéuticos, abogados, escribanos, comerciantes, etc., sin que las inscripciones que en ellos se hagan tengan imperio, por simple transferencia, sobre los registros de otras provincias, de la Capital o de los territorios nacionales, desde que los requisitos de orden científico, moral, económico o de otro orden que en cada jurisdicción se exijan pueden ser diversos o puramente tomados de la circunseripción respectiva, ignorándose los datos de las otras.

La Jibertad de trabajo y de comercio establecida en el art. 14 de la Constitución Nacional está sujeta a las leyes que reglamenten su ejercicio con tal que éstas no violen su espíritu — arts, 28 y 31 — por lo que carece de eficacia la invocación del recurrente al primero de los preceptos mencionados, pues el Código de Comercio

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-261

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