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Fallos: 175:264 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deral, pues los tribunales de Catamarca, aplicando la disposición citada, negaron al actor el derecho que in vocaba.

A mi entender, ni el Código Rural se refiere al condominio por confusión de límites que el demandado alega a su favor, hi caso de existir condominio, estaría autorizado uno de los condóminos para hacer pastar sus ganados sobre los dos predios, sin compensación alguna.

Respecto de lo primero, recordaré a V. E. que el código aludido establece un sistema de clasificación de los campos y fija los ganados que cada uno puede sustentar, estableciendo indemnización por el pastaje, en cuanto se exceda ese número; lo que presupone admitir que se conocen los límites, la superficie y las condiciones de cada campo. No habría entonces condominio por confusión ni sería preciso acción previa de deslinde para hacerlo cesar. Según resulta de autos, el demandado reconoce sin ambages que sus ganados pastaban en campo ajeno, Respecto de lo segundo, hastaría tener en cuenta ¡ que sea cual Mere el tipo de condominio establecido para el aprovechamiento de la cosa común, ningún condómino puede apropiarse más frutos o rentas que los demás, y si lo hace, queda deudor de éstos (arts, 2691 y 2707, Cód. Civil). No es admisible, entonces, que el demandado gozara del derecho de aprovechar su campo y el del vecino, sin compensación alguna, Empero, esta enestión parece ajena al recurso, pues reposa exclusivamente sobre el modo de interpretar la legislación común, El Código Rural de Catamarca ha buscado sin duda una solución práctica al problema de la falta de cer

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-264

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