De Palma se presentó ante el juzgado de la Pampa en 24 de agosto de 1932, solicitando lo mismo que ahora es materia del juicio: su inseripción como rematador público en la matrícula de comercio; el juzgado pidió antecedentes sobre el postulante y ellos fueron desfavorables, pues resultó con una condena por defraudación en la Provincia de Buenos Aires y un sumario por similar delito en Rosario (fs. 6 del exped. N° 506).
El Juez no hizo lugar y la Cámara Federal confirmó la denegatoria en 9 de noviembre de 1933 (fs. 11 vta, 19 y 24 vta.). Dicho fallo quedó firme. En 18 de julio de 1935 se presentó nuevamente de Palma ante el juzgado de la Pampa y, en mérito del certificado de inscripción en la matricula del Registro Público de Comercio de la Capital Federal, solicitó ser inscripto en la Pampa (expediente N° 440) ; el Juez, en mérito de estar ya resuelta la cuestión, serún los antecedentes que se mencionan en el precedente considerando, desestimó la nueva pretensión y la Cámara a-qto confirmó esa resolución (pág. 5 y 18).
Que, en tales términos, en realidad se trata de "cosa juzgada" que esta Corte no puede rever en función del recurso extraordinario, pues de Palma aparece intentando rectificar por vía indirecta el promnciomiento desfavorable del tribunal de la Pampa contra el cual no interpuso el recurso extraordinario fundado en la libertad de trabajo, de comercio, ete. que ahora invoca. En efecto, la sentencia de la Cámara de Bahía Blanea en el anterior expediente lleva fecha 9 de noviembre de 1955, fecha hasta la EA cual se presumía domiciliado en General Acha; y en junio de 1934 ya aparece obteniendo en Buenos Aires, como domiciliado en esta cindad, una inscripción de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:260
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